La obtención de la nacionalidad japonesa por NATURALIZACION está supeditada al poder discrecional del Ministerio de Justicia. Todos los extranjeros con más de 5 años de residencia regular, empleo e ingresos estables y un comportamiento social confiable pueden tramitar la naturalización; aunque el hecho de que cumplan con todos los requisitos formales exigidos por la Dirección de Asuntos Legales no significa que la puedan obtener.
a) Naturalización Común: es para los extranjeros en general con más de 5 años de residencia en Japón, aunque de hecho suelen exigir 10, 15 o más años de permanencia contínua con una conducta intachable. Deben tener la mayoría de edad (que en Japón es al cumplir los 20 años); un empleo estable o actividad empresarial que permita tener ingresos suficientes para su propia subsistencia y la de su familia; conocimiento cabal del idioma japon és (conversación fluída, escritura y lectura en un nivel bastante elevado) y sobre las pautas sociales de la sociedad japonesa; reconocimientos nacionales o internacionales; la no existencia de antecedentes penales o de participación política en grupos que promueven la violencia o atentados contra el Estado; etc. Por principio, al momento de adquirir la nacionalidad japonesa deben renunciar a la nacionalidad de origen para evitar la superposición o doble nacionalidad (niyu kokuseki).
b) Naturalización Simplificada: los extranjeros que están casados con ciudadanos japoneses y tengan más de 5 años de matrimonio y permanencia continua en Japón; los que tienen más de 10 años de residencia en Japón; los descendientes de japoneses (nisei o sansei) con más de 5 años de residencia; los adoptados con más de 1 año de permanencia los que en algún momento tuvieron la nacionalidad japonesa y por hechos fortuitos la perdieron; y los nacidos en Japón que no tienen ninguna nacionalidad (apátridas) y viven más de 3 años pueden tramitar la NATURALIZACION SIMPLIFICADA, quedando eximidos o aliviados en algunos de los requisitos ordinarios que se exigen en estas tramitaciones. De todos modos, es el Ministerio de Justicia el que en úl tima instancia otorga o no la nacionalidad japonesa. De hecho, aún para los descendientes de segunda generación (nisei) están exigiendo una permanencia promedio de por lo menos 10 años para tramitar la naturalización simplificada; excepto cuando dentro de la familia hay un menor en situación de apátrida (niños nacidos en Japón que porla legislación del país de los padres no pueden obtener ninguna de las nacionalidades). En estos casos, si el menor tiene más de 3 años de residencia contínua en Japón desde el momento del nacimiento los padres pueden tramitarle la naturalizaci ón ; aunque, de todas maneras es recomendable que también los padres de los hijos ap át ridas tramiten en forma conjunta la naturalización. De cualquier manera, exigen un nivel de comprensión bastante elevado del idioma japonés para obtener la naturalización.
c) Naturalización Especial con Aprobación Parlamentaria: a los extranjeros que han prestado un servicio de gran significación hacia la sociedad japonesa, el Ministerio de Justicia puede recomendar directamente al Parlamento para que sea autorizada la Naturalización Especial, aunque no tengan todos los requisitos habitualmente exigidos.
a) Naturalización Común: es para los extranjeros en general con más de 5 años de residencia en Japón, aunque de hecho suelen exigir 10, 15 o más años de permanencia contínua con una conducta intachable. Deben tener la mayoría de edad (que en Japón es al cumplir los 20 años); un empleo estable o actividad empresarial que permita tener ingresos suficientes para su propia subsistencia y la de su familia; conocimiento cabal del idioma japon és (conversación fluída, escritura y lectura en un nivel bastante elevado) y sobre las pautas sociales de la sociedad japonesa; reconocimientos nacionales o internacionales; la no existencia de antecedentes penales o de participación política en grupos que promueven la violencia o atentados contra el Estado; etc. Por principio, al momento de adquirir la nacionalidad japonesa deben renunciar a la nacionalidad de origen para evitar la superposición o doble nacionalidad (niyu kokuseki).
b) Naturalización Simplificada: los extranjeros que están casados con ciudadanos japoneses y tengan más de 5 años de matrimonio y permanencia continua en Japón; los que tienen más de 10 años de residencia en Japón; los descendientes de japoneses (nisei o sansei) con más de 5 años de residencia; los adoptados con más de 1 año de permanencia los que en algún momento tuvieron la nacionalidad japonesa y por hechos fortuitos la perdieron; y los nacidos en Japón que no tienen ninguna nacionalidad (apátridas) y viven más de 3 años pueden tramitar la NATURALIZACION SIMPLIFICADA, quedando eximidos o aliviados en algunos de los requisitos ordinarios que se exigen en estas tramitaciones. De todos modos, es el Ministerio de Justicia el que en úl tima instancia otorga o no la nacionalidad japonesa. De hecho, aún para los descendientes de segunda generación (nisei) están exigiendo una permanencia promedio de por lo menos 10 años para tramitar la naturalización simplificada; excepto cuando dentro de la familia hay un menor en situación de apátrida (niños nacidos en Japón que porla legislación del país de los padres no pueden obtener ninguna de las nacionalidades). En estos casos, si el menor tiene más de 3 años de residencia contínua en Japón desde el momento del nacimiento los padres pueden tramitarle la naturalizaci ón ; aunque, de todas maneras es recomendable que también los padres de los hijos ap át ridas tramiten en forma conjunta la naturalización. De cualquier manera, exigen un nivel de comprensión bastante elevado del idioma japonés para obtener la naturalización.
c) Naturalización Especial con Aprobación Parlamentaria: a los extranjeros que han prestado un servicio de gran significación hacia la sociedad japonesa, el Ministerio de Justicia puede recomendar directamente al Parlamento para que sea autorizada la Naturalización Especial, aunque no tengan todos los requisitos habitualmente exigidos.
1 comentario:
Muy buen artículo, seguir asi. A ver si España espabila y hacemos lo mismo.
Publicar un comentario